Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara UNICO: REPONE LA CAUSA, al estado que el Juez de Primera Instancia de Juicio ordene la notificación de las partes en el presente procedimiento, a saber MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, FISCALIA 88° CON COMPETENCIA EN DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRADA ESTE y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, sin lapso de suspensión, en el entendido que una vez conste en autos la CERTIFICACIÓN del secretario de la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos sobre la decisión dictada en fecha 01/11/2016.
Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la sede del Juz.....