DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Nieves Díaz, quien manifiesta ser apoderado judicial del ciudadano José Yoel Baez, todo lo cual guarda relación en el juicio incoado por el ciudadano último mencionado contra la entidad de trabajo VENEMERGENCIA AG, C.A.; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante, recurrente de hecho, por no haber prosperado el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior d.....