Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano Ángel Rosendo Suárez Longa contra de la empresa HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.