Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto administrativo de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) denominado CERTIFICACIÓN CMO: CAP-0081-2016 de fecha 23/08/2016, el cual se encuentra inmerso en el Expediente administrativo Nº DIC-19-IE-14-1190; HM Nº CAP-001020-11, bajo la nomenclatura llevada en sede Administrativa, y el OFICIO Nº GCV-1353-2016, de fecha 30/11/2016, formulada por la ciudadana CARMEN SULBARAN abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los N° 81.869 actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO MANPROLIN, C.A.