Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medidas cautelares intentado por la abogada Ayleen Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.945, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa EVEREADY DE VENEZUELA C.A, contra el certificado Nº 0388-09 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 25 de noviembre de 2009.. Segundo: Ordenar practicar la notificación mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Es.....