PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), dictada por el Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA LA DECISIÓN APELADA, en consecuencia, se ordena al Juez del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la parte actora, la parte demandada y a la Procuraduría General de la República, conforme a las normas que rigen la materia, a los fines de garantizar el debido proceso y a objeto a que se celebre validamente la Audiencia Preliminar. No hay condenatoria en costas.