Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 03/03/2016 dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas CUARTO: No hay condenatoria en costas.