Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil. CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, en contra del acto administrativo de efectos particulares, contenido en el Oficio Nº 0224-14, contentivo del informe Pericial de fecha 17 de febrero de 2014, (Informe Pericial) dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat-Miranda) "Delegado de Prevención Jesús Bravo" orégano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a favor de la ciudadana Debora Nakary Blanco titular de la cedula de identidad Nº 13.903.451. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notific.....