Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano José Leonardo García contra la empresa La Copelancita de Venezuela, C.A.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la sentencia apelada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera .....