Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GREFORIO AZCANIO y JOSE ANTONIA ANZOLA LOPEZ contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO "SAN JOSÉ DE TARBES" SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión antes indicada. TERCERO se condena en costas a la parte demandada de conformidad al articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-