Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 15 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el cual se negó oír la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 15 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el cual se negó oír la apelación interpuesta por la parte actora. TERCERO: SE ORDENA, oír el Recurso de Apelación en un solo efecto devolutivo interpuest.....