Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, incoado por GERARDO ALEXIS BECERRA RUIZ contra MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. SEGUNDO:.No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.