PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2011, por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A contra de la providencia administrativa No. 1955-05 dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 21 de diciembre de 2005, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Harold Alfonso Díaz, sustanciado bajo el No. de expediente 023-05-01-03418. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.