DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOGADA GRELOISIDA OJEDA, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta levantada en fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.