Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2016, por la Sociedad Mercantil SEAPORT AGENCIES, S.A asistido por el abogado YORMAN ALEXANDER GARCIA MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano asistido por el abogado Yorman García Martínez inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.795 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seaport Agencies, S.A en contra de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: No hay condenatoria en costa.....