Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas