Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado por violación al derecho de la defensa, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juez de juicio fije dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de previa notificación ya que ambas partes se encuentran a derecho, en vista de que ambos acudieron a la presente audiencia. No hay condenatoria en costas.