IV. DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte oferente contra la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de abril de 2014. SEGUNDO: Se deja constancia del pago acordado en el documento suscrito por las partes CHEVRON GLOBAL TECNOLOGY SERVICES COMPANY y el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, partes identificadas en el fallo, todo en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se revoca el auto apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la.....