IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda Segundo: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción contencioso administrativa de nulidad intentada por la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo "BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL" contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el instrumento de CERTIFICACIÒN signado con la nomenclatura alfanumérica Nº CMO: CAP-0027-2017 emitido por la (GERESAT) Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Tercero: SE ORDENA practicar la notificación de la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante boleta al interesado, y me.....