ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), emanada del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte apelante por el recurso.