Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2016, por la ciudadana Ericka Virginia Salvatierra Rangel asistida por la abogada Aura Marina Salvatierra Rangel inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.003, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ERICKA VIRGINIA SALVATIERRA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.516.039, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana AURA MARINA SALVATIERRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.383.679 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.003 en contra de .....