En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SINAMAICA DE BELLO contra las sociedades mercantiles, DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA), DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, C. A., (DIPOCENTRO) y DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas Se condena en costas por el presente recurso a la parte actora apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-