Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 13 de enero de 2017 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana YUKENCY AGUILERA ZAMORA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.162.384, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de los codemandados COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 R.L. (RESTAURANT ALEGRE TRATORIA) y el ciudadano.....