En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por la parte apelante contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo