Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María Isabel Lizarralde Montesinos contra el Centro Clínico Casanova C.A., ambas partes suficientemente identificada en autos, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos y montos señalados conforme a la parte motiva del presente fallo, conforme a los parámetros que allí se establecen. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte demandada por el recurso de apelación.