En este sentido, observa este Tribunal que partiendo del criterio antes transcrito, y en vista de los señalamientos planteados ut supra, es forzoso para éste Juzgado declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la representación de la parte actora recurrente, en lo que se refiere a la aclaratoria sobre la supuesta omisión de la condena de las vacaciones y utilidades, por los periodos antes señalados, es de menester, destacar al recurrente que en el folio 195 y 196 de la pieza principal del expediente, se realizo un pronunciamiento expreso sobre los conceptos antes señalados, indicando esta superioridad que consideraba que la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, era la aplicable en este caso especifico y que no considero que la Juez a-quo haya errado en la interpretación de la norma, modificando algunos errores aritméticos de la sentencia recurrida en cuanto al computo de los días, sin embargo, no considera que se haya omitido algún pronunciamiento......