Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora,. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se declara: Desistido el proceso y no la acción incoada por la ciudadana Luzmila Boada contra la entidad de trabajo VSR de Venezuela C.A ambas partes identificadas a los autos, conforme al ultimo párrafo del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TERCERO: No hay condenatoria en costas.-