Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por el abogado Luis Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.038, en su carácter de apoderado Judicial de la entidad PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0550-2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 20 de agosto de 2012, y notificada en fecha 17 de octubre de 2012. Segundo: Admitir la demanda de nulidad interpuesta. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República,.....