IV
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano Belarmino José Ávila García. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 18 de julio de 2018 y en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que continúe con la sustanciación del presente asunto de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días de.....