Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, incoado por JORGE ALBERTO ARGUELLO contra ENZOCAM CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.