Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Asdrúbal Salazar, Juez del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por el ciudadano ALBERTO CISNEROS LAVALLER, contra. PDVSA PETROLEO S.A, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-001204, con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.