En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana Marlene Vivas contra Inmobiliaria Parque Central, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.