Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Delia Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.488 actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTU), contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de febrero de 2016, que declaró Sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 15 de diciembre de 2013, Nro.829-13 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda, Expediente Nº 027-2013-01-00017 la cual declaró Con lugar el Procedimiento d.....