Con base a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos particulares contenido en el instrumento de CERTIFICACIÒN signado con la nomenclatura alfanumérica Nº CMO MIR-0147-2016 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 02 de agosto de 2016, salvo su apreciación en la definitiva.