Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se libren nuevamente los carteles de notificación de forma solidaria a la ciudadana (Olga de Fátima Moniz de Abreu). CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.