Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 28 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,. SEGUNDO: SE REVOCA el Acta de fecha 28 de julio de 2016 y se ordena al Juzgado Cuadragésimo Primero (41) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijar una nueva oportunidad para que se lleve a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preeliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natura.....