Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad a lo establecido al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido al artículo .....