Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Juan Rafael Páez contra la Sociedad Mercantil Corporación Elite Fersa, C.A. SEGUNDO: SE NIEGA la admisión de las pruebas in comento. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado.