Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil Excavadora U.M. C.A., contra la decisión in comento. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Gustavo Puerta, Víctor Camargo, Juan Abreu y Armando Rodríguez, contra la Sociedad Mercantil La Excavadora U.M., C.A. y solidariamente a las Sociedades Mercantiles Pr.....