Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante contra la decisión de fecha 20/01/2015, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que al estado que el a quo realice los tramites establecidos, para casos como el de autos, en la decisión N° 1063, de fecha 05/08/2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.