Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Comercial Auto Centro, C.A., contra la providencia administrativa N° 0163-2012, de fecha 14 de agosto de 2012, e, informe pericial contenido en el oficio N° 01780-12 de fecha 15 de agosto de 2012, ambos, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Edelmira Josefina López Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 4.107.139.