Pues bien, vista la diligencia de fecha 28/05/2010, suscrita por el abogado Edison Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala de manera inequívoca que desiste de la presente apelación, y dado que revisados como han sido los extremos legales, se puede constatar que el mismo tiene facultades para desistir, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que agregue el presente expediente al asunto principal signado con el Nº AP21-L-2010-000629, o en su defecto que lo .....