Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana Belkis Guerra contra la abogada Beatriz Pinto, en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la precitada ciudadana contra la Fundación Biblioteca Ayacucho; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 parágrafo único, parte in fine, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le impone a la ciudadana Belkis Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 6.872.355 (parte actora en la presente causa), una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual deberá ser cancelada en el lapso de T.....