Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la actora contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento que se dictó la decisión recurrida. TERCERO: NULA la decisión de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.