Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2015, por la parte demandante contra la decisión de fecha 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Venezolana de Proyectos Integrados, Vepica, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 587-14, de fecha 22 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 027-2013-01-001.....