Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Adolfo López Borges contra las Sociedad Mercantiles Universidad Alejandro de Humboldt, Asociación Civil Educacional de Servicios Culturales y Sociedad Mercantil Fundación Humboldt. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la parte demandada. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el a quo, mediante el asesoramiento .....