En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., contra la providencia administrativa N° 0312-2012, de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Yesil Jesús Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.164, contenida en el expediente N° MIR-29-IE-12-0698.