Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 02 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Rodríguez Matías contra la Sociedad Mercantil Proactiva Libertador C.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.