Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Sociedad Mercantil Sensormatic de Venezuela, S.A., en cuanto a que se decrete medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0106-12, de fecha 09/07/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) e Informe de Investigación de Origen de Enfermedad de fecha 29/09/2011.