Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE REPONE la causa al estado que, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordene la notificación del Director (a) General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual actúa por delegación de la Procuraduría General de la Republica (ver folios 37 al 40 de la pieza principal del expediente), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no siendo necesaria la notificación de la parte actora, en virtud que la misma se encuent.....